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Fondo Fiduciario de Desarrollo de Parques y Zonas Industriales.

La Ley Provincial N° 6.051 de RÉGIMEN DE CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES, crea el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES (FI.PAR), que tiene por objeto la prosecución de los fines enumerados en el Artículo 3° de la Ley:

a) Reglamentar, promover, asistir y financiar el desarrollo de la actividad industrial en Parques y Áreas Industriales.

b) Propender a una radicación ordenada de los asentamientos industriales, garantizando la ubicación estratégica y adecuada de los asentamientos industriales.

c) Fomentar la radicación de nuevas industrias, de producción de ciencia y tecnología; la modernización de las industrias existentes y la relocalización adecuada de industrias al momento de promulgación de la presente Ley.

d) Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales.

e) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades económicas, los recursos naturales, la protección medio ambiental y de las condiciones socioeconómicas derivadas de la presencia de Parques y Zonas Industriales.

Luego, el Decreto Nº 20/2014, reglamentario de la Ley Nº 6.051, establece que el Fondo Fiduciario será administrado por el INSTITUTO DE FOMENTO EMPRESARIAL Sociedad de Economía Mixta (IFE SEM), en su carácter de FIDUCIARIO. El Fiduciario tiene a su cargo la Administración del Patrimonio Fideicomitido, ejerciendo las funciones de Agente de Cobro y Administración, Agente de Pago y Custodio.

Finalmente, el 9 de abril de 2014 se celebra el Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, Cr. Enrique Vaz Torres, en nombre y representación de la Provincia de Corrientes como Fiduciante, y el Sr. Ministro de Producción, Ing. Agr. Jorge Vara, en representación del IFE SEM, como Fiduciario. El Contrato es aprobado por Decreto Nº 793/2014.

El contrato instituye, de acuerdo a la Ley y Decreto referenciados, el Consejo de Administración será responsable de la aprobación o rechazo de las solicitudes de beneficios recibidas, sobre la base de las políticas establecidas en las Normas Reglamentarias. Este órgano está integrado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas;  Industria, Trabajo y Comercio y Coordinación y Planificación.

Con fondos del FI.PAR, a partir de fines del año de 2014, se han financiado Obras de infraestructura, viales y energéticas en Parques y Zonas Industriales de la Provincia, fomentando el desarrollo de la actividad económica.